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Regularización extraordinaria de extranjeros
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FAQ

Es un mecanismo excepcional y de carácter temporal creado para que las personas extranjeras que viven en España sin papeles en regla puedan obtener una autorización de residencia y trabajo válida por un año. Este proceso estará abierto únicamente durante un período concreto: desde el mediados de abril hasta el 30 de junio de 2026. Fuera de esas fechas, no será posible acogerse a él.

Para acogerse a este proceso, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Entrada anterior a una fecha clave: Hay que demostrar que se llegó a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Estancia continuada en el país: Se exige haber residido de forma ininterrumpida durante al menos 5 meses. Esto se puede acreditar con documentos como recibos, contratos, informes médicos, justificantes de escolarización, entre otros.
  • Sin antecedentes penales en origen: Se requiere presentar el certificado de antecedentes penales del país de procedencia, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.
  • Falta de antecedentes en España: También es indispensable no tener antecedentes penales dentro del territorio español.

Para justificar los 5 meses de estancia continuada, se admiten tanto documentos públicos como privados que acrediten la permanencia en España. Algunos ejemplos válidos son:

  • Contrato de alquiler o empadronamiento.
  • Contratos de trabajo (aunque no estén regularizados).
  • Recibos de suministros (luz, agua, gas).
  • Certificados médicos o historiales clínicos.
  • Justificantes de matrícula escolar de hijos o del propio solicitante.
  • Declaraciones de la renta presentadas.
  • Nóminas, aunque sean de empleos no formalizados.

En definitiva, cualquier prueba documental que permita vincular al solicitante con una estancia real y continuada en el país durante al menos cinco meses.

En Gabinete Law, abogados de inmigración, te asesoramos en 5 idiomas: Español, Francés, Inglés, Italiano y Euskera.

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